“Conseguir un paisaje más justo y
más sostenible es reivindicar el paisaje como la materialización del encuentro
entre el territorio, la acción humana, la cultura y la ecología de nuestro
país. El paisaje es un extraordinario patrimonio que tiene España y que nos
sitúa dentro de la escena europea y de la escena internacional en los valores
de la ecología y de la cultura.”
(Cristina Narbona, Ministra de Medio
Ambiente, Acto con motivo de la entrada en vigor del Convenio Europeo del
Paisaje, 2004.)
Preámbulo
Los Estados Miembros del Consejo de
Europa, signatarios del presente Convenio.
Considerando que el objetivo del
Consejo de Europa es alcanzar una unión más estrecha entre sus miembros con el
fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio
común, y que este objetivo se persigue en particular mediante la celebración de
acuerdos en los campos económico y social.
Preocupados por alcanzar un
desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las
necesidades sociales, la economía y el medio ambiente.
Tomando nota de que el paisaje
desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural,
ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para
la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden
contribuir a la creación del empleo.
Conscientes de que el paisaje
contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente
fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al
bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea.
Reconociendo que el paisaje es un
elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes:
en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en
los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos.
Tomando nota de que la evolución de
las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, así como en
materia de ordenación del territorio y urbanística, transporte, infraestructura,
turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están
acelerando en muchos casos la transformación de los paisajes.
Deseosos de responder a la
aspiración general de disfrutar de paisajes de gran calidad y de participar
activamente en el desarrollo de los paisajes.
Convencidos de que el paisaje es un
elemento clave del bienestar individual y social y de que su protección,
gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos.
Teniendo en cuenta los textos
jurídicos existentes a nivel internacional en materia de protección y gestión
del patrimonio natural y cultural, de ordenación regional y espacial, de
autonomía local y de cooperación transfronteriza, en particular, el Conveniorelativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa(Berna, 19 de septiembre de 1979), el Convenio para la salvaguarda delpatrimonio arquitectónico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (revisado) (La Valeta, 16 de enero de1992), el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entrecomunidades o autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) y sus
protocolos adicionales, la
Carta Europea de Autonomía Local (Estrasburgo, 15 de octubrede 1985), el Convenio sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro, 5 de juniode 1992), la Convenciónsobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (París, 16 denoviembre de 1972) y la
Convención sobre el acceso a la información, la participacióndel público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntosambientales (Aarhus, 25 de junio de 1998).
Reconociendo que la calidad y la
diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es
importante cooperar para su protección, gestión y ordenación.
Deseosos de establecer un nuevo
instrumento consagrado exclusivamente a la protección, gestión y ordenación de
todos los paisajes de Europa.
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