Esta moneda de bronce, procedente de Judea, fue acuñada por el procurador romano  Valerio Grato (15-26 d.C.) bajo el gobierno de Tiberio y donada por D. Claudio  Barrio al Museo de Historia y Arqueología de Melilla.
En el anverso, en muy mal  estado, aparece un racimo de uvas con dos hojas y zarcillos. Esta pieza, debido a su  desgaste, carece de la leyenda Ioulia en el anverso que llevan otras monedas del mismo tipo. En el reverso, mejor conservado, un ánfora con manijas de volutas; en el campo, a izquierda y derecha las letras L Y D  (año 4).  
Ésta es la segunda moneda  con estas características que ha encontrado D. Claudio Barrio. Según refiere, la  primera apareció en un lote de monedas antiguas que adquirió en Cazalla de la Sierra  (Sevilla) en  1985. Entre éstas, apareció una pieza extraña, desconocida: se trataba de una  moneda emitida en Judea, durante la administración de Valerio Grato, primer  procurador de la provincia bajo el gobierno de Tiberio.
Tras identificar su lugar de  origen y fecha de emisión, y con la ayuda de su amigo D. León Levy se puso en contacto con  el Museo de Jerusalén, institución a la que donó la moneda y en la que  permanece expuesta actualmente.
La segunda moneda se  encontró, también accidentalmente, en otro lote de monedas encontradas en 1995 en Falda de  Camellos, aquí en Melilla. Otras monedas similares se rescataron en las  excavaciones de Emporión. 
Resulta sorprendente que  aparecieran estas piezas en sitios tan alejados de su lugar de origen. Para D. Claudio  Barrio, estas monedas llegaron a occidente acompañando a las comunidades judías  de la Diáspora   que abandonaron Palestina. A su juicio, estos grupos pudieron llevar consigo este tipo  de monedas, de escaso valor, como recuerdo de su lugar de procedencia, por su valor sentimental y no por motivos comerciales ni con el fin de atesorar.  Éstas  se conservarían para seguir manteniendo un vínculo con su lugar de origen.
Los miembros de la Diáspora   constituían la parcela más numerosa del Pueblo de Israel y la mayor parte de estas  comunidades se encontraban bajo el dominio de Roma. El hallazgo de esta moneda en la  ciudad supone para D. Claudio Barrio un signo inequívoco de que la presencia en Melilla de la comunidad judía puede retrotraerse hasta momentos tan  tempranos como el siglo I d.C.
Este hallazgo, es por ahora  el único vestigio que documenta la presencia en este periodo de esta comunidad en la ciudad. La cuestión del momento en el que comenzaron a surgir comunidades  israelitas en la  Península Ibérica  y en el occidente mediterráneo se explica con hipótesis más que con  evidencias. D. Claudio Barrio considera probable que los judíos llegaran a Melilla acompañando a  los comerciantes fenicios. Estos comerciantes acudirían a esta región a  comprar oro a Sala (cerca de la actual Sale) o atraídos por la ruta de oro y  esclavos que, procedente del Sudán y a través del Muluya conectaba con los puertos mediterráneos. Habría que mencionar en este punto la idea, sustentada  por algunos, de que cabe relacionar las «naves de Tarsis» bíblicas con la  Tartessos[1] del mediodía   hispánico y que en consecuencia abona esta posibilidad de que, ya en el siglo X  a.C., hubiera israelitas que navegaran hacia el occidente mediterráneo a la  sombra de los fenicios. Sin embargo, para muchos autores, el carácter exótico de  los productos que se enumeran en I Reyes invalidaría la idea de que la Tarsis  de Salomón pueda identificarse con Tartessos.
Si el origen de estas  comunidades es oscuro, lo que sí es indiscutible es que existían ya en occidente grupos de judíos, hasta  cierto punto florecientes, avanzado el Imperio romano. La primera expansión de  la fe cristiana exige la existencia previa de comunidades israelitas. Si San  Pablo u otros misioneros de los tiempos apostólicos predicaron en España, lo  hicieron sin duda en núcleos sinagogales; el proselitismo entre gentiles fue  posterior al de ámbitos judíos.
Se desarrollaron importantes  comunidades judías en las principales ciudades mediterráneas, entre las que cabe destacar  la de Alejandría. En ésta última, los judíos no podían ser considerados como ciudadanos (politai)  ya que esto les hubiera obligado a participar en los cultos idolátricos, aunque su estatus, muy diferente al de los extranjeros domiciliados, podía ser equiparable a la ciudadanía (isopoliteia).
El judaísmo era considerado  una “religio licita” y muchos de sus seguidores llegaron a conseguir la ciudadanía romana. Cada comunidad  judía mediterránea disponía de un reglamento interno aceptado por las  autoridades. Al frente de éstas se encontraba siempre un colegio de ancianos. Éstos  designaban otros oficiales, conocidos como arcontes, que eran los encargados de cumplir los acuerdos que se tomaban en el  mencionado consejo.
La comunidad, por medio del  consejo de ancianos, administraba justicia en asuntos religiosos; imponía multas a  los desobedientes y establecía contribuciones para atender a los gastos  comunales.
Roma aplicaba a las  comunidades judías normas jurídicas que procedían del estatus de las antiguas ciudades “foederatae”.  Se les reconocía derechos singulares como su descanso sabático y libertad de reunión para la  práctica de sus deberes religiosos, así como el respeto a sus particularidades  alimenticias que les obligaban a disponer de mercado propio.

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